Resumen: El cierre del centro de trabajo, falta de respuesta del empresario a la comunicación que le dirige el trabajador, falta de localización del empresario por parte de la asesoría que se había ocupado de las cuestiones laborales, baja en las prestaciones por desempleo seguida de impago de salarios y cese en la actividad empresarial, revela una postura activa de la empresa hacia la extinción del contrato por su unilateral decisión . Para la extinción por voluntad del trabajador por causa o motivo de falta de abono de salarios o de ocupación efectiva y el denominado despido tácito fundado (...) la jurisprudencia exige para que concurra tal modalidad de despido la existencia de 'hechos suficientemente concluyentes a partir de los cuales pueda establecerse la voluntad extintiva el empresario'El éxito de la acción exige que el contrato esté vivo en el momento de dictarse la sentencia, porque la sentencia tiene en estos supuestos carácter constitutivo, y -de prosperar la acción- declara extinguido el contrato en la misma fecha en la que se dicta..
Resumen: CONFLICTO COLECTIVO. MODO DE RECUPERAR PERMISO RETRIBUIDO RD-Ley 10/2020. COVID-19. MODIFICACIÓN UNILATERAL DEL CALENDARIO LABORAL DE VACACIONES VERANO 2020. COMPENSACIÓN VACACIONES ANUALES. CONSENTIMIENTO EXPRESO O TÁCITO. FALTA DE RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LA CONTRADICCIÓN y FALTA DE CONTRADICCIÓN.